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¿Quieres regular el trance del final de tu vida?

Desde hace algunos años, toda persona mayor de edad y con capacidad de obrar, puede otorgar lo que, en Derecho, conocemos como “Instrucciones Previas en el Ámbito Sanitario”, también denominado “Testamento Vital”.

Es una manifestación más del derecho que nos asiste, como pacientes, a la autonomía en el ámbito sanitario, reconocida y regulada en diversa normativa, siendo su fundamento la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Esta autonomía permite al paciente deliberar, decidir y, en su caso, otorgar su consentimiento informado, disentir o, incluso, revocar el ya consentido, ante cualquier tratamiento, intervención o prueba diagnóstica en el espacio sanitario.

Pero, hay momentos en los que el paciente no puede decidir, ni si quiera ser informado, dado su estado clínico de deterioro físico y/o psíquico. Por ello y, para salvaguardar el derecho a la autonomía del paciente, el legislador ha articulado el mecanismo referido en líneas anteriores: el otorgamiento de “Instrucciones Previas”.

Se trata, como su propio nombre indica, de unas instrucciones otorgadas por el paciente con carácter previo a que, en su caso, se den determinados supuestos graves en los que, debido a su estado clínico, no pueda manifestar su voluntad sobre los cuidados, tratamientos y medidas que desea le sean aplicados en cada caso concreto, por ejemplo, cuidados paliativos y administración de fármacos que alivien su sufrimiento y dolor en el trance del final de su vida. Pero, sobre todo, respecto a aquéllos que no quiere que se le apliquen, como pueden ser, por ejemplo, determinadas medidas extraordinarias dirigidas únicamente a prolongar la vida artificialmente (técnicas de soporte vital, respiración asistida, alimentación nasogástrica o mediante gastrostomía, etc.), pudiendo solicitar, incluso, que se le ayude a poner fin a su vida mediante eutanasia en aquellos supuestos irreversibles.

También se puede manifestar en dicho Documento de Instrucciones Previas si el paciente acepta la donación de sus órganos y/o tejidos, o si cede su cuerpo a la docencia o a la investigación o, en su caso, por el contrario, si desea ser inhumado o incinerado.

La legislación vigente permite otorgar estas “Instrucciones Previas” de tres formas diferentes: ante Notario, ante el Funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma de que se trate, y, en el ámbito privado, ante la presencia de tres testigos.

Sin perjuicio de otros requisitos, materiales y, también de forma, el Documento de Instrucciones Previas debe registrarse, a fin de que, en aquellas situaciones de incapacidad de decisión del paciente, pueda ser consultado por los profesionales sanitarios para dar cumplimiento a lo allí ordenado.

En mi opinión, el “Testamento Vital” entraña un trámite esencial que toda persona debe cumplimentar con dos finalidades: la primera, para dejar claramente manifestada su voluntad en determinadas eventualidades clínicas graves y/o irreversibles, en ejercicio del derecho a la autonomía como paciente, garantizando el cumplimiento de sus deseos en el trance final de la vida y también tras el fallecimiento; y, la segunda, para eximir a sus familiares de la responsabilidad de decidir en tan delicadas circunstancias sobre el final de la vida y la muerte de sus seres más queridos.

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