Los «alimentos», jurídicamente, abarcan un contenido amplísimo que va mucho más allá de la comida del alimentista (persona que los recibe). Es un concepto que engloba todos los medios necesarios para la subsistencia de una persona, como el vestido, habitación (vivienda), asistencia médica y educación, entre otros.
Aunque toda persona en situación precaria tiene, en principio, derecho a reclamar alimentos a determinados parientes (y éstos obligación de proporcionárselos), el supuesto más típico y habitual de constitución de este derecho-obligación lo encontramos de padres y madres a hijos, generalmente, cuando éstos últimos conviven con el otro progenitor como consecuencia de una separación o divorcio, y son menores, o cuando aun siendo mayores de edad, continúan siendo económicamente dependientes por no haber accedido todavía al mercado laboral, encontrándose en período de formación.
En estos casos, cuando el obligado al pago de las pensiones de alimentos incumple dicha obligación, judicialmente impuesta, y lo hace con cierta reiteración, está incurriendo en un delito de «impago de pensiones». Se regula en el artículo 227 del Código Penal, siendo sus elementos típicos los siguientes:
1) La existencia de una resolución judicial, incluidas las aprobatorias de Convenios Reguladores, que establezca la obligación de prestar alimentos.
2) El incumplimiento de esta obligación durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.
3) La posibilidad por parte del alimentante de prestar los alimentos, es decir, que se trate de un incumplimiento doloso (consciente y voluntario).
El delito de impago de pensiones se castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o con pena de multa de seis a veinticuatro meses.
En mi opinión y, con carácter previo al inicio de un procedimiento penal, aunque no se exige un requerimiento previo de pago al alimentante ni tampoco el intento de cobro en vía de ejecución civil, sí considero conveniente agotar las posibilidades en esta vía, si bien, de resultar infructuosa o de estar ante un incumplimiento reiterado que obliga al progenitor custodio a interponer constantes demandas ejecutivas en interés de sus hijos, aconsejo, sobre todo, a efectos persuasivos, interponer la correspondiente denuncia en el Juzgado de Instrucción competente, en la que resulta conveniente y trascendental relacionar de forma adecuada todos los hechos constitutivos de delito, así como acompañar determinada documentación en acreditación de los mismos, a fin de desvirtuar el principio de presunción de inocencia del alimentante desde ese mismo instante.
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