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¿Te deben dinero? Formula una petición inicial de procedimiento monitorio

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé, desde su entrada en vigor en el año 2000, un procedimiento de protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, vencido y exigible, denominado “procedimiento monitorio”.

Este procedimiento, que no ha estado exento de reformas, se caracteriza por ser, en cierta medida, sencillo, rápido y, en la mayoría de las ocasiones, eficaz para el cobro de las deudas.

Comienza mediante la presentación de una demanda (petición inicial de procedimiento monitorio) en el Juzgado competente (el de primera instancia del domicilio del deudor), a la que habrá de acompañarse, necesariamente, alguno de los documentos a los que se refiere el apartado primero del artículo 812 de la LEC, en acreditación de la existencia de la deuda, a saber:

  • Documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o con cualquier otra señal física o electrónica.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún siendo creados por el acreedor (el que reclama la deuda), sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.

Para la presentación de dicha demanda, no se precisa representación procesal (Procurador), ni tampoco la de Abogado, con independencia de la cuantía de la deuda reclamada, si bien y, como es lógico, resulta conveniente que dicha petición inicial sea redactada por Letrado.

Admitida a trámite dicha demanda, el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial), requerirá al deudor demandado por un plazo de 20 días, a fin de que pague la cantidad solicitada o se oponga a dicho pago.

En esta fase, el deudor, puede, por tanto, pagar la deuda reclamada, archivándose el procedimiento.

También puede el deudor en este momento procesal, comparecer y oponerse al procedimiento monitorio alegando las causas que, a su entender, lo eximen de dicho pago, iniciándose, en ese caso, una nueva fase en la que, el acreedor deberá presentar una nueva demanda del juicio declarativo que corresponda en atención a la cuantía de la deuda reclamada, para lo que sí necesitará, si supera la cantidad de 2.000.- €, asistencia Letrada y representación procesal.

Pero, ¿qué pasa si el deudor ni paga la deuda ni se opone a su pago en el plazo conferido de 20 días? Pues, en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial), dictará una resolución,  denominada “Decreto”, que será directamente ejecutable, es decir, se podría despachar directamente la ejecución, sin esperar ningún tiempo adicional, embargando los bienes y derechos titularidad del deudor en cuantía suficiente a cubrir la cantidad debida y reclamada y, además, las costas (en términos generales, los honorarios profesionales de Abogado y Procurador) y los intereses de dicho procedimiento de ejecución.

Las posibilidades de cobro, mediante este procedimiento, siempre que estemos ante un deudor solvente, son altas, pues, el demandado, o bien reconoce la deuda y paga directamente la misma o se opone, dando lugar a un nuevo procedimiento judicial en el que, con toda probabilidad, será condenado al pago de dicha cantidad y a las costas del procedimiento o, en último caso, si ni paga ni se opone, se despachará directamente en su contra ejecución, embargando sus bienes y derechos por el importe reclamado, más los intereses y las costas causadas.

Por todo ello, si te deben dinero y cuentas con documentación acreditativa de la existencia de la deuda (entre los más comunes: factura, albarán, contrato, mensajes de texto…), ponte en contacto e iniciemos el procedimiento, pues el tiempo juega en favor del deudor que, transcurridos determinados plazos, podrá alegar la prescripción de la deuda, en cuyo caso, será tarde para iniciar cualquier tipo de reclamación, viendo frustrados todos tus intentos de cobro.

Contáctame, pide cita.

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