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EL PLAZO PARA RECLAMAR LA RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS NO HA FINALIZADO

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con fecha 25 de enero de 2024, a través de las sentencias dictadas en los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21, por fin nos ha dado respuesta y ha establecido que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva (como sería la cláusula que atribuye la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca a cargo del prestatario), no se inicia hasta que el consumidor tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula concreta.

Dicho de otro modo, el plazo para solicitar el reembolso de estas cantidades, empezaría a computar desde que la cláusula en cuestión fuese declarada abusiva, en cada caso concreto y particular, es decir, desde que el consumidor tiene conocimiento y certeza de que la cláusula de su concreto contrato de préstamo hipotecario es abusiva, posición por la que siempre me he declinado, como tuve ocasión de explicar a los clientes interesados.

Recordad que, la doctrina jurisprudencial creada a partir de la interpretación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio y 26 de octubre de 2020, y 27 de enero de 2021, le correspondía asumir al banco prestamista:

– La mitad de los gastos notariales

– La totalidad de los gastos de tasación

– La totalidad de los gastos de gestoría

– La totalidad de los gastos de registro

En la práctica, estos gastos han sido íntegramente atribuidos y abonados por el consumidor y suelen oscilar entre los 1.000 y 2.000.- €, a lo que deben añadirse los intereses devengados.

De manera que todos los que no pudieron localizar la documentación precisa para formular la correspondiente reclamación extrajudicial frente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria (escritura de préstamo y facturas de tasación, notaría, registro y gestoría), están de enhorabuena, porque el plazo no ha finalizado, y esperamos que, con todo ello, las entidades bancarias asuman definitivamente su responsabilidad, procediendo al reembolso de forma amistosa, una vez formulada la correspondiente reclamación extrajudicial en el Servicio de Atención al Cliente.

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