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EL TJUE DECLARA DISCRIMINATORIO EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO

¡El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha vuelto a hacer!

Ha declarado en Sentencia de fecha 15 de mayo de 2025 (Asuntos acumulados C-623/23 y C-623/23) que el actual complemento de brecha de género (que sustituye al de maternidad) continúa siendo DISCRIMINATORIO por razón de sexo, a pesar de la reforma, y ello porque sigue exigiendo cumplir mayores requisitos a los hombres que a las mujeres, para que éstos puedan ser beneficiarios del mismo.

Así, como es de ver en el siguiente cuadro comparativo, mientras que a las mujeres se le reconoce automáticamente dicho complemento (actualmente fijado en 35,90. -€ mensuales por hijo nacido), los hombres necesitan acreditar que sus cotizaciones se vieron reducidas durante determinados períodos cercanos al nacimiento de los hijos para su dedicación y cuidado.

REQUISITOS MUJERESREQUISITOS HOMBRES
1º.- Haber tenido uno o más hijos.  
2º.- Ser beneficiarias de pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente.  
3º.- Haber causado derecho a tal pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
1º.- Haber tenido uno o más hijos.  

2º.- Ser beneficiarios de pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente.  

3º.- Haber causado derecho a tal pensión a partir del 4 de febrero de 2021.  

4º.- Haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de los hijos, con arreglo a las siguientes condiciones:  

Hijos nacidos/adoptados hasta 31/12/1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento/adopción y los 3 años posteriores.

Hijos nacidos a partir del 01/01/1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento/adopción han de ser, como mínimo, un 15% más bajas que las de los 24 meses anteriores al nacimiento/adopción. 


El TJUE asegura en su Sentencia que tal complemento vulnera la normativa europea al presentarse como absolutamente DISCRIMINATORIO por razón de sexo, pues, a pesar de la reforma, sigue existiendo un trato menos favorable hacia hombres que se encuentran en situaciones comparables a las de las mujeres. En sus palabras:

“La Directiva 79/7/CEE […] se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva […] y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.”

Es, sin duda, una Sentencia que nos abre las puertas a muchas reclamaciones extrajudiciales y, en su caso, judiciales, a fin de que los pensionistas que lo sean desde el mes de febrero de 2021 en adelante, se puedan beneficiar de este complemento en lo sucesivo y recuperar todas las cantidades atrasadas, incluso de una indemnización adicional, consecuencia de la discriminación sufrida, al igual que ocurre con el complemento de maternidad al que sustituye.

¿Y tú, tienes derecho a percibir en tu pensión el complemento de maternidad/paternidad o el de brecha de género?

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