No son extraños los casos en los que advertimos haber sido víctimas de lo que, en Derecho, se conoce, como un «uso no autorizado» de nuestra tarjeta de crédito o débito, ya sea por su sustracción, por su pérdida o, incluso, por su duplicación (física).
La continua digitalización no ha hecho más que empeorar estos supuestos de fraude, siendo los ciberdelincuentes cada vez más astutos, capaces de subestimar y eludir todos los sistemas de seguridad existentes y de acceder fácilmente, mediante diversos mecanismos, a nuestros dispositivos, esos en los que todos tenemos instalada la aplicación bancaria, con total control de nuestras cuentas y tarjetas de crédito y/o débito.
Las operativas, como digo, son muy diversas, pero todas ellas tienen como denominador común el fraude y, así, un “buen” día, al comprobar nuestro extracto bancario, advertimos haber sido víctimas de uno o de varios usos no autorizados de nuestras tarjetas.
Lo primero que debemos hacer es, evidentemente, ponernos en contacto con nuestro Banco para que cancele todas nuestras cuentas y tarjetas y, seguidamente, interponer denuncia de los hechos ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, facilitando, a continuación, copia de la misma a la entidad bancaria, a fin de que proceda al reembolso de todas las cantidades objeto de fraude.
Pero, en la inmensa mayoría de los casos, con estas únicas actuaciones, el Banco se negará al reembolso. Alegará que dichos usos fueron consentidos y autorizados o, en caso de que acepte que no lo fueron, alegará la intervención de negligencia grave en nuestra conducta, culpabilizándonos de haber descubierto, de algún modo, nuestras credenciales o, en todo caso, de no haber sido todo lo cuidadosos que deberíamos, siendo éstos los dos únicos supuestos en los que la entidad bancaria está exenta de proceder a la devolución de los importes de las operaciones no autorizadas. En el resto de casos, está obligada al reembolso, en virtud de lo regulado en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Entonces, ¿qué podemos hacer? Deberemos presentar una reclamación escrita y formal, bien fundamentada en Derecho, en el Servicio de Atención al Cliente de nuestra entidad bancaria a fin de recuperar nuestro dinero.
Conformarse y perder el importe defraudado nunca puede ni debe ser una opción.
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