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¿Hipoteca constituida antes de junio de 2019?

Últimos días para interrumpir la

prescripción y solicitar el reembolso de los

gastos hipotecarios

Tras un periplo judicial más o menos largo y, sin ánimo de extendernos demasiado en esta entrada del blog, podemos resumir la problemática generada en virtud del indebido abono, a cargo de los consumidores, de todos los gastos devengados por la constitución de su hipoteca, y su actual reclamación de reembolso a las entidades prestamistas, con las siguientes ideas CLAVES:

1.- El 23 de enero de 2024, se cumplen 5 años desde que el Tribunal Supremo declarara abusiva la cláusula que atribuía el abono de la totalidad de los gastos hipotecarios a cargo del consumidor.

2.- Según la doctrina jurisprudencial creada a partir de esas Sentencias y otras dictadas con posterioridad, le correspondía asumir al banco prestamista:

La mitad de los gastos notariales

La totalidad de los gastos de tasación

La totalidad de los gastos de gestoría

La totalidad de los gastos de registro

En la práctica, estos gastos han sido íntegramente atribuidos y abonados por el consumidor y suelen oscilar entre los 1.000 y 2.000.- €, a lo que deben añadirse los intereses devengados.

3.- El Tribunal Supremo ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una Cuestión Prejudicial, a través de la cuál, le pregunta desde cuándo debe computarse el plazo que tiene el consumidor para denunciar la nulidad de la cláusula y el reembolso de los gastos abonados más sus intereses, que es de cinco años.

4.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no ha resuelto la cuestión, existiendo entre los juristas, principalmente, dos teorías:

La primera, entiende que el plazo de prescripción de 5 años comienza a computarse desde la declaración de nulidad de la cláusula por el Tribunal Supremo, con fecha 23 de enero de 2019, terminando, por tanto, el plazo para reclamar el reembolso de los gastos, el próximo 24 de enero de 2024.

La segunda, defiende que el plazo de prescripción comienza a computarse desde la declaración de nulidad de la cláusula por el Juzgado que conozca de cada caso concreto y particular.

5.- Comoquiera que todavía no conocemos la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es absolutamente aconsejable y necesario INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ANTES DEL PRÓXIMO 24 DE ENERO DE 2024, mediante reclamación extrajudicial dirigida a la entidad bancaria.

6.- Con ello, podríamos conseguir que el banco reembolse, sin necesidad de acudir a la vía judicial, las cantidades debidas más los intereses devengados y, en todo caso, asegurar nuestro derecho a poder ejercitar cualquier reclamación judicial en caso de negativa de la entidad bancaria, que, en la mayoría de los casos, no solo es condenada al reembolso de las cantidades solicitadas y los intereses, sino también al pago de las costas procesales.

¿Tienes una hipoteca y no has presentado la reclamación extrajudicial de reembolso?

Hazlo antes del próximo 23 de enero de 2024

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