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¿Tasa de alcohol positiva? Podrías verte involucrado en un procedimiento penal

Cuando, en un control policial rutinario, nos sometemos a practicar la prueba de alcoholemia a través de un etilómetro debidamente homologado y calibrado, y arrojamos un resultado positivo por encima de la tasa máxima permitida (0,25 mg/l en aire espirado, con excepciones), seremos, en primer lugar, sometidos a una segunda prueba que, según las disposiciones legales vigentes, en ningún caso podría practicarse con un intervalo inferior a 10 minutos con respecto a la primera y, en segundo lugar, en los casos en que nuevamente el resultado sea positivo y superior a la tasa permitida, seremos denunciados por los agentes intervinientes, bien por la presunta comisión de una infracción administrativa, bien por la presunta comisión de un delito de alcoholemia, remitiendo, en este último caso, al Juzgado de Guardia, el correspondiente atestado, todo ello sin perjuicio del derecho que nos asiste a someternos a otros tipos de controles y pruebas de contraste (de sangre, de orina, etc.)

Desde luego, no es objeto de esta entrada abarcar toda la casuística, si no tan solo tener un pequeño acercamiento, de forma general, al tipo básico del delito de alcoholemia, tipificado en nuestro Código Penal en el artículo 379.2.

Establece dicho precepto que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia (entre otras) de bebidas alcohólicas, será sancionado con las penas previstas en el apartado primero del mismo artículo, a saber: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. Continúa el precepto estableciendo que, en todo caso, dichas penas serán impuestas en los casos en que el conductor condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l aire espirado (1,2 g/l en sangre).

Por tanto, en aquellos casos en que la prueba de alcoholemia arroje un resultado superior a 0,60 mg/l aire espirado (1,2 g/l en sangre), estaremos, en todo caso y, presuntamente, ante la comisión de un delito de alcoholemia tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, iniciándose el procedimiento penal correspondiente que, por lo general y, al cumplirse los requisitos procesales legalmente previstos, será la incoación de un procedimiento de instrucción sencillo, denominado Diligencias Urgentes, tras la remisión del atestado elaborado por los agentes intervinientes en el control al Juzgado de Guardia, que dará lugar a un “Juicio Rápido” que se señalará en tan solo unos días y al que, como es lógico, debe acudirse asistido de Abogado, de ahí la importancia que tiene el solicitar asesoramiento jurídico de inmediato.

Ahora bien, lo anterior no significa de forma exclusiva que, con tasas inferiores a 0,60 mg/l en aire espirado, no podamos vernos involucrados en un procedimiento penal por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues así lo establece expresamente el primer inciso del artículo 379.2 del Código Penal, siendo, en estos casos, determinantes, desde mi punto de vista, las circunstancias que rodean al control policial efectuado (no es lo mismo someterse a un control rutinario establecido en cualquier carretera, que hacerlo por verse involucrado en un accidente de circulación) y a los síntomas de embriaguez que se presenten, así como la descripción que de unos y otros se realicen por los agentes en el correspondiente atestado.


Por ello, en cualquier caso y, ante las diversas posibilidades que pueden presentarse, conviene solicitar asesoramiento jurídico ante un resultado positivo con tasa de alcoholemia superior a la permitida.

Consúltame, pide cita.

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