Si eres hombre, has tenido dos o más hijos y has causado derecho a pensión de viudedad, jubilación o incapacidad en el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, tienes derecho al reconocimiento del complemento de paternidad, pudiendo reclamar todas las cantidades debidas desde que iniciara tu pensión, con efectos retroactivos.
El complemento de paternidad es un complemento, realmente denominado “complemento por maternidad, por aportación demográfica a la Seguridad Social”, que estuvo vigente en el período comprendido entre el 01/01/2016 al 03/02/2021.
Se regulaba en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y únicamente estaba previsto para aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos y causasen derecho a pensión de viudedad, jubilación o incapacidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 12 de diciembre de 2019, declaró dicho complemento contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por entender discriminatorio reconocer el derecho al complemento únicamente a las mujeres, mientras que los hombres que se encontrasen en la misma situación, es decir, que cumplieran con idénticos requisitos, no podían beneficiarse de tal complemento.
Tras un largo periplo judicial, hoy sabemos que todos los hombres con dos o más hijos, que hayan causado derecho a pensión de viudedad, jubilación o incapacidad en el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, tienen derecho a tal complemento, en los siguientes porcentajes:
- 2 hijos: 5% de la pensión inicial.
- 3 hijos: 10% de la pensión inicial.
- 4 o más hijos: 15% de la pensión inicial.
Y no solo a futuro, si no también con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la pensión. Así, por su claridad, traemos a colación el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia nº 487/2022, de 30 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que argumentó lo siguiente:
“De conformidad con las citadas sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, por aplicación de los principios de interpretación conforme al Derecho de la Unión, de cooperación leal (art. 4 del Tratado de la Unión Europea) y de efecto útil; teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS”.
Lo que implica el derecho a percibir todas las cantidades debidas en concepto de complemento, en el porcentaje al que se tenga derecho en función de los hijos tenidos, y ello desde el inicio de la pensión.
En cuanto al plazo para reclamar, nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2024, declaró la imprescriptibilidad del derecho a reclamar el complemento, de manera que, no prescribiendo dicho derecho, podemos concluir que NO existe plazo para reclamar su reconocimiento.
Además de ello y, en caso de que el INSS no reconozca tal complemento en vía extrajudicial, dado que supone una negativa absolutamente injustificada, el pensionista que solicite el reconocimiento del complemento en vía judicial, podrá solicitar además una indemnización por importe de 1.800.- € (Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2023, en relación con el criterio establecido por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
Por último, incidir en el hecho de que existe compatibilidad entre el derecho al complemento de maternidad y paternidad, teniendo derecho a dicho complemento tanto el hombre como la mujer (padre y madre de los mismos hijos), siempre que hayan tenido dos o más hijos y causasen derecho a su pensión en el período referido.
¿Examinamos tu caso?
Teléfonos: 984 067 215 / 665 359 853
E-mail: despacho@villabogados.com